20 mayo 2010

12-04-2002 – PROYECTO AUSTRALIA : Ante la inquietud expresada en consultas que esta empresa ha recibido, ponemos en su conocimiento las circunstancias que rodean a la construcción de un reactor nuclear en Australia… Ante la inquietud expresada en consultas que esta empresa ha recibido, ponemos en su conocimiento las circunstancias que rodean a la construcción de un reactor nuclear en Australia, por parte de una empresa argentina. Nuestra empresa, INVAP S.E., firmó, en julio de 2000, un contrato con la Organización Australiana de Ciencia y Tecnología Nuclear, ANSTO, para la construcción de un reactor nuclear de investigación y producción de radiosiótopos, que, cuando se ponga en funcionamiento en el año 2006, será uno de los más modernos del mundo. Se trata de una inversión de unos 180 millones de USD, y es la inversión más importante que Australia haya hecho nunca en un equipo científico, y es también la exportación «llave en mano» pagada al contado más importante de la Argentina en toda su historia. Este contrato se logró a través de una licitación internacional, en una dura competencia con empresas de la talla de Siemens (Alemania), Technicatome (Francia) y AECL (Canadá). El reactor, llamado «de reemplazo» por sus propietarios, substituirá uno antiguo, de construcción británica, que data de los años 1960. En el funcionamiento de un reactor nuclear se emplean elementos llamados combustibles que, luego de un tiempo, deben ser reemplazados. Esos elementos combustibles gastados, en algunos casos pueden utilizarse en otra instalación, o ser tratados de diversas maneras, para recuperar materiales valiosos y acondicionar el material radiactivo restante para su almacenamiento seguro. En el caso del reactor australiano, ANSTO tiene la intención de no reutilizarlos. En la actualidad, los combustibles quemados o gastados del reactor australiano viejo se envían para su tratamiento a Francia, país con el cual los australianos tienen un contrato vigente. ANSTO prevé que los combustibles quemados del nuevo reactor serán tratados, también, en Francia. Sin embargo, los australianos quisieron contar con un camino alternativo, porque los combustibles del nuevo reactor son de un tipo novedoso, y quieren asegurar desde el diseño su gestión segura. Por eso, pidieron a todos los oferentes que presentasen tal alternativa, y la Argentina lo hizo. Esta alternativa consiste en acondicionar los combustibles quemados para que puedan ser almacenados definitivamente y sin riesgos, EN AUSTRALIA. Tal acondicionamiento podría ser realizado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, que está capacitada para ello ya que, independientemente del contrato INVAP-ANSTO, debe gestionar los combustibles gastados en los reactores de investigación existentes en el país. También existe la posibilidad de que esa operación -que sería objeto de un nuevo contrato y la consiguiente fuente de ingresos para la Argentina- se realice en un tercer país, si el hacerla en la Argentina no resultase conveniente. De realizarse este acondicionamiento en la Argentina, la permanencia de los combustibles en nuestro territorio se limitaría al tiempo de procesamiento, de duración muy acotada (unos pocos meses), y la totalidad de los materiales radiactivos, junto a los residuos que se generen, serían enviados nuevamente a Australia, quien gestionaría su disposición segura y definitiva. Para dar una idea del volumen a procesar, mencionemos que se producirán unos 0,5 metros cúbicos por año, los que, ni bien finalizado el proceso de acondicionamiento, retornarán a Australia en contenedores apropiados. Este acondicionamiento, así como el transporte desde y hacia Australia, no forma parte del contrato vigente; sería objeto de un nuevo contrato, cuyas bases ni siquiera se han comenzado a discutir, dado lo hipotético y lejano del caso. Vale la pena destacar que, suponiendo que Australia decidiese contratar a la Argentina para que trate los elementos combustibles gastados, ello no se producirá en ningún caso antes de unos 15 años, es decir, aproximadamente en el año 2017. En efecto, la fecha prevista para la terminación del reactor es el año 2006. La vida útil de los combustibles en el mismo es del orden de seis meses. Al salir del núcleo del reactor se depositan en piletas junto al mismo durante unos diez años para que decaiga la radiactividad inicial y la emisión de calor, tiempo a partir del cual el transporte del elemento es más sencillo, económico y seguro. Recién entonces se planteará el problema de su traslado para ser acondicionados en Francia -como está previsto- o en el país que Australia haya seleccionado y contratado para tal tarea. Por otra parte, en Agosto de 2001, después de que entrase en vigencia el contrato para la construcción del reactor, entre los gobiernos de Argentina y Australia se firmó un Acuerdo de Cooperación en los usos pacíficos de la Energía Nuclear, que contempla, entre otras cosas, las normas de salvaguardia que se deben respetar si hubiese intercambio de material nuclear y las acciones a seguir en caso de que solicite a Argentina ocuparse del procesamiento de los combustibles gastados proveniente del reactor vendido a Australia. El Acuerdo fue aprobado por unanimidad en el Senado en octubre de 2001, y se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados. Tanto en Australia como en nuestro país, los grupos multinacionales ambientalistas, que se oponen a la tecnología nuclear en todas sus formas, y, en especial, a la construcción de este reactor, han estado llevando una fuerte campaña contra el proyecto. Para ello, apelan a argumentos falaces que alternan la denuncia de unos riesgos ambientales fantásticamente exagerados, con la presunta incapacidad financiera de nuestro país, el riesgo por terrorismo -tenido en cuenta en el análisis de seguridad-, y el destino de los combustibles irradiados. Haciendo caso omiso de esta campaña, y luego de un análisis exhaustivo del proyecto, la Autoridad Regulatoria Nuclear australiana, ARPANSA, acaba de conceder la autorización para construir el reactor. Es en el marco de esta campaña que debe entenderse el principal argumento esgrimido por los que se oponen a la aprobación del Acuerdo firmado entre nuestro país y Australia. Se argumenta que el mismo sería violatorio de la Constitución Nacional (Art. 41), que prohibe el ingreso de residuos radiactivos al territorio nacional. Como es su norma ante todo nuevo proyecto, antes de presentar su oferta, INVAP consultó a varias autoridades acerca de su viabilidad. Se consultó así a la Autoridad Regulatoria Nuclear de Argentina, que es la autoridad legal y técnicamente competente para este tipo de asuntos. También se consultó al Dr. Jorge Vanossi, constitucionalista reconocido, quien emitió un dictamen según el cual, a su criterio, «no existe impedimento constitucional al ingreso temporario, a la Argentina, de elementos combustibles usados con el fin de acondicionarlos para su almacenamiento permanente en Australia». Posteriormente se requirió la opinión de otros dos expertos abogados constitucionalistas: el Dr. M. Cavagna Martínez y el Dr. Félix Loñ. También se consultó al Procurador del Tesoro de la Nación. La opinión de todas esas autoridades fue unánime, en el sentido de que la intención del Convencional Constituyente -que por otra parte se manifiesta en los debates sobre el punto- fue de evitar que se constituyese en la Argentina un repositorio nuclear internacional, pero no, que se interfiriese con una actividad tecnológica útil y valiosa para el país. En todos los casos, éstas y otras autoridades dictaminaron que la Constitución es un cuerpo normativo integral y que sus disposiciones deben interpretarse equilibradamente y no de modo restrictivo. El tratadista Dr. Gregorio Badeni, acerca del último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, dice lo siguiente: «Los progresos tecnológicos alcanzados han reducido sustancialmente la peligrosidad de los residuos radiactivos y, probablemente, en los próximos años anulen los riesgos que ellos acarrean. De modo que las leyes reglamentarias deberán tener en cuenta el dinamismo tecnológico y, superando la imprevisión de los constituyentes, contemplarán dicha posibilidad, apartándose de una lectura literal del texto de la Constitución. (ver: Badeni, Gregorio, Reforma Constitucional e Instituciones Políticas, Ad-hoc, 1994, pág. 228). La ratificación del Acuerdo de Cooperación nuclear con Australia no significa que se pretenda abrir las puertas a la importación de residuos nucleares de otros países, ni implica riesgo alguno de contaminación nuclear para nuestro país; en cambio, su rechazo le haría un grave daño, más allá de lo que se refiere a nuestra empresa en particular. En efecto, la ciencia y la tecnología nuclear es una de las pocas áreas de la tecnología de avanzada en las cuales la Argentina tiene una presencia internacional reconocida, que se vería gravemente dañada en el momento en que los expertos señalan un renacimiento del interés en esta forma de energía en todo el mundo. La energía nuclear no contribuye al calentamiento global y por lo tanto es ecológicamente más «limpia» que la mayoría de las formas convencionales. El país no debe renunciar a las posibilidades de participar del importante mercado internacional de plantas nucleares y otras instalaciones de alta tecnología. La Argentina es un país nuclear, cuya legislación no sólo no prohibe sino que alienta desde hace más de cincuenta años los usos pacíficos de la energía nuclear. Posee además, una legislación que rige la actividad de instituciones como la CNEA y la ARN que la fomentan y regulan a nivel nacional y de acuerdo a las normas internacionales. La Nación ha firmado numerosos acuerdos internacionales sobre ella, y ni el Congreso Nacional ni los Constituyentes de 1994 modificaron esta Política de Estado. En consecuencia, la interpretación del Art. 41 no debe realizarse exclusivamente en relación con la política ambiental, como erróneamente se sostiene, sino también con relación a la política nuclear. Ambas políticas, que coexisten, deben armonizarse y compatibilizarse, y, para ello, las normas deben interpretarse en el sentido más amplio posible y no en forma restrictiva, sin perjuicio de las actividades de estricto contralor que deberán ejercerse en todos los casos de aplicación efectiva. El hecho de que una empresa argentina ganase el más importante contrato en su tipo en la última década, va mucho más allá del beneficio económico directo, porque nos coloca en la primera línea mundial en el ramo de los reactores de investigación y producción de radioisótopos. Se trata del desarrollo de una actividad en la que, gracias a cincuenta años de esfuerzo de la CNEA, y 25 años de nuestra propia actividad empresaria, hemos logrado el lugar de ser actualmente el principal referente mundial. Este hecho no ha sido del agrado de nuestros competidores. Ésta no es la primera vez que nos hemos enfrentado exitosamente con ellos. En lo que respecta a nuestra empresa, somos la única empresa en toda Latinoamérica que produce reactores nucleares y satélites espaciales, y hemos tenido importantes éxitos en los ámbitos más variados de la tecnología avanzada. Creemos ser, justamente, el tipo de empresa que el país más necesita para contrarrestar la primarización de su producción, y para aprovechar el potencial creativo de nuestro recurso humano. Abril de 2002